Se atribuye el número corto 018 del Plan nacional de numeración telefónica al servicio telefónico «Línea de atención a víctimas de siniestros de tráfico».
A los efectos previstos en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica, dicho servicio se considera de interés social.
El servicio telefónico «Línea de atención a víctimas de siniestros de tráfico», proporcionado a través del número 018, es un servicio gratuito para el usuario llamante y accesible desde todo el Estado español, que proporciona atención integral a las víctimas de siniestros viales.
La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior es la entidad prestataria del servicio telefónico «Línea de atención a víctimas de siniestros de tráfico», proporcionado a través del número 018.
Las llamadas telefónicas al número atribuido serán gratuitas para el usuario llamante.
1. El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
2. Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales.
3. El servicio prestado tendrá carácter permanente, no pudiendo prestarse de forma temporal, por ejemplo, durante determinadas campañas.
4. Si el servicio no estuviese disponible las veinticuatro horas de todos los días del año, se garantizará que, durante los períodos de indisponibilidad, se atiende a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.
5. En la provisión del servicio se velará porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, conforme al artículo 27.2 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
6. El número 018 podrá utilizarse como identificador de la línea llamante para llamadas salientes del centro de atención asociado al servicio, cuando tales llamadas sean en interés del ciudadano.
1. La entidad prestataria del servicio designará al operador del servicio telefónico disponible al público que se encargará de terminar las llamadas dirigidas al número 018.
2. La entidad prestataria del servicio dará a conocer, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el nombre del operador del servicio telefónico disponible al público designado para la terminación de tales llamadas, la fecha de inicio del servicio y la ubicación geográfica del centro o centros de atención de llamadas. Asimismo, dará a conocer cualquier cambio que se produzca en la información anterior.
3. El operador designado para la terminación de las llamadas en el número 018 proporcionará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, con antelación a la fecha de inicio del servicio, una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del servicio de terminación a prestar y los recursos técnicos empleados.
4. El operador designado para la terminación de las llamadas en el número 018 proporcionará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, durante cada mes de enero, siempre que hayan transcurrido seis o más meses desde la fecha de inicio del servicio, una estadística de las llamadas recibidas durante el año anterior, duración media de las mismas y porcentaje de llamadas no atendidas. Todo ello con objeto de que esta Secretaría de Estado pueda llevar a cabo un adecuado seguimiento sobre la disponibilidad del servicio.
5. Transcurridos dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la fecha de inicio del servicio, o a partir de la misma si ésta es posterior a la de finalización de este plazo, las llamadas al 018 se cursarán por todos los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público en las condiciones establecidas en esta resolución.
6. Los operadores del servicio telefónico disponible al público entregarán las llamadas telefónicas al número 018 al operador designado para su terminación, en los puntos de interconexión determinados por éste.
La falta de uso durante un año o el no cumplimiento de las condiciones de utilización del número 018 recogidas en la presente resolución podrá dar lugar a la retirada de la atribución con la consiguiente derogación de la presente resolución.