Comisión Salud Comunitaria

Comisión Salud Comunitaria

El sistema sanitario se ha orientado clásicamente a la enfermedad. Es necesaria una reorientación comunitaria hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, para abordar los problemas de salud de la población, así como potenciar los activos para la salud desde un enfoque integral de determinantes sociales de salud.
La atención a la salud comunitaria es un elemento clave de la cartera de servicios de la Atención Primaria (en adelante, AP). La enfermería y la medicina familiar y comunitaria son las especialidades que forman el núcleo básico de atención a las personas en este nivel asistencial junto con otras categorías de profesionales sanitarios que conforman los Equipos de Atención Primaria.
El Equipo de Atención Primaria (en adelante, EAP) se constituye en el núcleo de apoyo a la comunidad, necesario para potenciar el trabajo en red con el resto de las instituciones, sectores y agentes sociales, para detectar las necesidades en salud y encontrar soluciones comunes.

El Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en 2019, pretende reforzar la Atención Primaria y Comunitaria para una mayor promoción de la salud, prevención y diagnóstico precoz de la enfermedad, mejora de su control, cuidados en salud, reducción de desigualdades sociales y territoriales y mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema sanitario. Para hacerlo efectivo, el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 15 de diciembre de 2021, incluye dentro de su objetivo 9. “Orientación a la Comunidad”, la acción 9.1. “Desarrollo de una Estrategia de Salud Comunitaria a nivel de CCAA”, instando a las mismas a desarrollar una Estrategia de Salud Comunitaria que proporcione un marco de trabajo común, adaptado a la realidad de cada territorio.

El Plan de Salud de Castilla-La Mancha horizonte 2025 (en adelante PS), como instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario, establece las orientaciones básicas, las actuaciones fundamentales del Servicio de Salud y los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios y sociosanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención a la salud del Gobierno de la región, así como las estrategias y planes específicos para su cumplimiento.

El Plan de Atención Primaria de Salud de Castilla-La Mancha, como uno de los planes de desarrollo del PS, incluye, entre sus objetivos generales, “Impulsar la atención comunitaria mediante actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y la fragilidad, dirigidas a la comunidad”, y contempla un modelo sanitario que tiene que ser proactivo y trabajar con la población antes de que enferme, impulsando medidas preventivas y educando en hábitos saludables, potenciando los mecanismos de coordinación entre el ámbito sanitario, el familiar, el educativo y los servicios sociales, a nivel local y en cada una de las etapas de la vida.

Con objeto de promover y mejorar la salud y el bienestar de la comunidad, se está implementando la Estrategia de Salud Comunitaria de Castilla La-Mancha, que propone reforzar la orientación comunitaria en el ámbito de la AP, y contempla entre sus objetivos generales y específicos, la creación de estructuras y mecanismos de coordinación para trabajar en salud comunitaria a nivel de comunidad autónoma, gerencias y zonas básicas de salud entre los diferentes agentes, con participación de la ciudadanía, para responder de forma coherente y sostenida a las necesidades y demandas de la población y que además sirvan de apoyo a los EAP.

Para facilitar el proceso de toma de decisiones e implementación de las acciones previstas, la estrategia contempla un sistema de gobernanza como herramienta clave a través de tres niveles de actuación, para un trabajo coordinado. El tercero de estos niveles corresponde a los equipos técnico-operativos formado por profesionales, organizados en equipos multidisciplinares, que trabajan en salud comunitaria de forma activa y coordinada y cuya coordinación se llevará a cabo a través de las Comisiones de Salud Comunitaria de cada gerencia.

El presente documento tiene por objeto crear y establecer las normas básicas de composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión de Salud Comunitaria de las Gerencias, como estructura básica de coordinación a este nivel, necesaria para el desarrollo de la salud comunitaria de la población con el fin de fomentar la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la participación comunitaria en salud.

La Comisión de Salud Comunitaria de la Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan está liderada por la Dirección Gerencia, con participación de las y los responsables de salud comunitaria de los EAP.

1. La Comisión está formada por:
     a) NOMBRE. Presidente/a: Referente de salud comunitaria de la Gerencia.
     b) NOMBRE. Secretario/a: Persona adscrita a la Gerencia que actuara con voz, pero sin voto.
     c) NOMBRE. Vocales:
1º Representante de la Dirección médica.
2º Representante de la Dirección de enfermería.
3º Responsables de salud comunitaria de los EAP.
4º Responsable de Humanización de la Gerencia
5º Representante del sector educativo.
6º Representante de servicios sociales.
7º Representantes de las organizaciones sociales, asociaciones y colectivos.
8º Representante de la Administración local.
9º Representantes de las fuerzas sindicales.
10º Las personas, en calidad de expertos, que la Comisión determine para las situaciones que lo requiera.

2. Las personas que ocupen la presidencia y vocalías serán designados y nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia.

3. En caso de ausencia de la persona que ostente la presidencia será sustituida por el representante de la Dirección Médica o de Enfermería.
Serán funciones de la Comisión:

a) Implementación, coordinación, evaluación y dinamización, en su ámbito territorial, de la estrategia regional de salud comunitaria.

b) Análisis del cumplimiento de los objetivos a través del seguimiento de indicadores.

c) Recoger y elevar propuestas al nivel de coordinación técnico-gestora.

d) Transmitir a la administración local, sector educativo y de servicios sociales, entre otros, la necesidad de su implicación en la estrategia de salud comunitaria de CLM y en el modelo estratégico comunitario de activos en salud de la Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan.

e) Elaborar la memoria anual en la que se reflejen explícitamente los indicadores que se elevará a la Comisión regional de salud comunitaria.

f) Realizar cuantas otras funciones se le atribuyan en relación con la salud comunitaria en Castilla-La Mancha
a) La Comisión se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Al final de cada reunión se decidirá la fecha de la siguiente. Cuando existan temas de relevancia que se consideren puntuales podrá reunirse con carácter monográfico y extraordinario a propuesta del/la Presidente/a.

b) Las convocatorias ordinarias serán realizadas a través de correo electrónico, por la Secretaría a propuesta de la Presidencia, con una antelación mínima de 7 días, y con designación expresa del lugar, fecha y hora, duración y al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, y en el caso de convocatoria extraordinaria.

c) La falta de asistencia sin justificar a dos o más reuniones no justificadas habidas durante un año natural, será causa de baja en la Comisión.

e) En caso de ausencia de algunos miembros de la Comisión, será válida la constitución de la sesión con la asistencia de los miembros presentes, siempre que entre éstos se encuentre el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

f) La convocatoria contendrá el orden del día y el Acta correspondiente a la sesión anterior.

g) Las modificaciones del orden del día se podrán realizar hasta cuarenta y ocho horas antes de las reuniones ordinarias o extraordinarias.

h) En el caso de que existan informes o documentos para debatir o analizar, el/la secretario/a de la Comisión se encargará de hacer llegar a cada vocal una copia de cada documento completo al menos siete días antes de la sesión.

i) De cada sesión, el/la secretario/a debe levantar Acta en la que se especificarán los asistentes, el orden del día, lugar, hora y tiempo de la reunión, los puntos principales de los temas tratados y los acuerdos adoptados.

j) El Acta será confidencial y provisional en tanto en cuanto no se apruebe por mayoría de los miembros de la Comisión, de manera que cada sesión se iniciará con la valoración para aprobación del acta de la sesión anterior, a partir de lo cual será pública.

k) Las decisiones se tomarán por consenso. Si hubiera que recurrir a una votación el acuerdo será tomado por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/la Presidente/a, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

l) No se someterá a votación ningún tema que no figure en el orden del día de la reunión, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría absoluta.

m) Las y los participantes en las reuniones de la Comisión deberán ser miembros de la misma, y sólo se podrá invitar a otras personas expertas cuando el tema a tratar lo requiera, aunque tendrán voz, pero no voto.

n) Se podrán constituir grupos de trabajo, de carácter permanente o puntual, dentro de la Comisión, que llevarán a cabo el trabajo que se les encomiende en unos plazos concretos.

ñ) Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones pudiera corresponderles, conforme se indica en la normativa correspondiente del SESCAM.

o) Será causa de pérdida de la condición de integrante de la Comisión de Salud Comunitaria el dejar de ejercer el cargo de representación o retirada del nombramiento que habilita a los integrantes a formar parte de la misma, no asistir a las reuniones, así como dejar de ser personal vinculado laboralmente a la Gerencia.

p) Cada Comisión acordará unas pautas internas de organización y funcionamiento adaptadas a la realidad de cada gerencia, que serán aprobadas y modificadas por acuerdo de todos sus miembros